En resumen
- La obligación de alfabetización en IA (art. 4) se aplica desde el 2 de febrero de 2025: desde el 27 de julio de 2026 exige adoptar medidas para apoyar las competencias del personal, ya no garantizar un nivel.
- Sin horas mínimas ni certificación obligatoria: cuentan las medidas proporcionadas y poder demostrarlas.
- Las obligaciones para sistemas de alto riesgo usados en educación (admisión, evaluación, supervisión de exámenes) pasan al 2 de diciembre de 2027.
- La transparencia (art. 50) se aplica desde el 2 de agosto de 2026.
Calendario de obligaciones
| Fecha | Qué se aplica |
|---|---|
| 2 de febrero de 2025 | Prácticas prohibidas (art. 5) y obligación de alfabetización en IA (art. 4). Afecta a todos los responsables del despliegue, centros escolares y pymes incluidos. |
| 27 de julio de 2026 | Entra en vigor el Digital Omnibus: nuevo texto del art. 4 («adoptar medidas para apoyar el desarrollo» de la alfabetización en IA) y nuevas fechas para el alto riesgo. |
| 2 de agosto de 2026 | Obligaciones de transparencia (art. 50). |
| 2 de diciembre de 2026 | Nuevas disposiciones sobre prácticas prohibidas añadidas al art. 5; plazo para que los proveedores de IA generativa ya en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 se adapten al marcado de contenidos. |
| 2 de diciembre de 2027 | Sistemas de alto riesgo del Anexo III: entre ellos la IA usada en educación para admisión, evaluación del aprendizaje y supervisión de exámenes, y la usada en selección de personal. |
| 2 de agosto de 2028 | Sistemas de alto riesgo del Anexo I (componentes de seguridad de productos ya regulados por otras normas europeas). |
Qué hacer ahora
- Identifica quién usa realmente la IA, con qué herramientas y para qué: es la base para decidir medidas proporcionadas.
- Ajusta la formación al riesgo: una base para quien usa herramientas generativas para preparar materiales, una profundización para quien trabaja con sistemas que influyen en evaluaciones o decisiones sobre personas.
- Escribe normas de uso claras: qué se puede introducir en un chatbot y qué no, quién revisa los resultados, cómo se informa a alumnos, familias o clientes.
- Actualiza los documentos (planes de IA, políticas, planes de formación, circulares) que aún citan «garantizar un nivel suficiente».
- Registra lo que haces: el Reglamento no impone un registro, pero en una inspección cuentan las medidas que puedes demostrar.
Artículos de profundización
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¿La Ley de IA se aplica también a los centros escolares?
Sí. Un centro escolar que usa sistemas de IA en su actividad es responsable del despliegue según la Ley de IA y debe adoptar las medidas de alfabetización del artículo 4. Si usa la IA para admisión, evaluación del aprendizaje o supervisión de exámenes, desde el 2 de diciembre de 2027 se aplican también las obligaciones de alto riesgo.
¿El Digital Omnibus ha abolido la obligación de formación en IA?
No. Desde el 27 de julio de 2026 el artículo 4 sigue obligando a proveedores y responsables del despliegue a adoptar medidas para apoyar el desarrollo de la alfabetización en IA de su personal. Cambia la redacción: ya no hay que garantizar un nivel suficiente, y el texto precisa que no debe garantizarse un nivel específico para ninguna persona.
¿Hace falta un certificado o un mínimo de horas de formación?
El Reglamento no establece ni un número de horas ni una certificación. Lo que cuenta es adoptar medidas proporcionadas y poder demostrarlas: certificados y registros son una prueba útil, no un requisito formal.
¿El 2 de agosto de 2026 era el plazo para la formación en IA?
No. La obligación de alfabetización se aplica desde el 2 de febrero de 2025. El 2 de agosto de 2026 es la fecha de las obligaciones de transparencia del artículo 50; las de alto riesgo del Anexo III se aplazaron al 2 de diciembre de 2027.