El texto, antes y después

Antes, el artículo 4 original del Reglamento UE 2024/1689 exigía a proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA adoptar medidas para garantizar, en la mayor medida posible, un nivel suficiente de alfabetización en IA de su personal y de las demás personas que operan o usan sistemas de IA en su nombre, teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, experiencia, educación y formación, el contexto de uso y las personas sobre las que se usan los sistemas.

Ahora, con el texto sustituido por el Reglamento UE 2026/1744, proveedores y responsables del despliegue adoptan medidas para apoyar el desarrollo de la alfabetización en IA de esas mismas personas, con los mismos criterios. El nuevo texto añade que esta obligación no les impone garantizar un nivel específico de alfabetización en IA para ninguna persona. (Resumen del texto oficial: ver las fuentes al final.)

Qué cambia de verdad

  1. De «garantizar» a «apoyar». El texto ya no pide un resultado, un nivel suficiente de competencias, sino medidas que apoyen su desarrollo. En la práctica, el foco pasa de lo que saben las personas a lo que hace la organización para que crezcan.
  2. Ningún nivel que garantizar. El nuevo texto lo dice expresamente. El Reglamento no prescribe un número de horas, una prueba mínima ni una certificación.
  3. Un papel para la Comisión y los Estados miembros. El nuevo apartado 2 pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen los esfuerzos de proveedores y responsables del despliegue, en particular de las pymes; la Comisión publica ejemplos prácticos en la plataforma única de información prevista en el artículo 62. El apartado 3 encarga al Comité de IA la adopción de recomendaciones.

Qué no cambia

  • La obligación se mantiene. Quien suministra o usa sistemas de IA, centros escolares y empresas incluidos, debe seguir adoptando medidas. No se ha vuelto opcional.
  • Los mismos criterios de proporcionalidad: conocimientos técnicos, experiencia, educación y formación, contexto de uso y personas sobre las que se usan los sistemas.
  • Las sanciones miran las medidas adoptadas. El artículo 99, apartado 7, letra g), que el Omnibus no modificó, incluye entre los criterios para fijar las multas el grado de responsabilidad del operador, teniendo en cuenta las medidas técnicas y organizativas aplicadas. Poder mostrar lo que se ha hecho sigue siendo la mejor protección.

Las otras fechas que movió el Omnibus

  • Sistemas de alto riesgo del Anexo III (entre ellos los usados en educación para admisión, evaluación del aprendizaje y supervisión de pruebas, y los de selección de personal): del 2 de agosto de 2026 al 2 de diciembre de 2027.
  • Sistemas de alto riesgo del Anexo I (componentes de seguridad de productos ya regulados por otras normas europeas): al 2 de agosto de 2028.
  • Transparencia (artículo 50): confirmada desde el 2 de agosto de 2026. Los proveedores de sistemas de IA generativa ya en el mercado antes de esa fecha tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplir la obligación de marcado de contenidos.
  • Nuevas disposiciones sobre prácticas prohibidas añadidas al artículo 5: aplicables desde el 2 de diciembre de 2026.

Qué hacer ahora, en la práctica

  1. Actualiza los documentos que citan el texto antiguo. Planes de IA, políticas de uso aceptable, planes de formación y circulares repiten a menudo «garantizar un nivel suficiente»: hay que sustituirlo por el texto vigente.
  2. Mapea quién usa realmente la IA, con qué herramientas y para qué. Es la base para decidir medidas proporcionadas.
  3. Ajusta las medidas al riesgo: formación básica para quien usa herramientas generativas para preparar materiales, formación más profunda para quien toca sistemas que influyen en evaluaciones o decisiones sobre personas.
  4. Escribe reglas de uso claras: qué se puede introducir en un chatbot y qué no, quién verifica los resultados, cómo se informa a alumnos, familias o clientes.
  5. Deja constancia de lo que haces. El Reglamento no impone un registro de formación, pero en una inspección cuentan las medidas que puedes demostrar.
El nuevo artículo 4 no baja el listón: lo mueve. Ya no cuenta un nivel que garantizar, cuentan las medidas que has adoptado y que puedes mostrar.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿El Digital Omnibus ha abolido la obligación de alfabetización en IA?
No. El artículo 4 de la Ley de IA, sustituido por el Reglamento UE 2026/1744 desde el 27 de julio de 2026, sigue obligando a proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA a adoptar medidas para apoyar el desarrollo de la alfabetización en IA de su personal. Cambia la redacción: ya no se exige garantizar un nivel suficiente, y el texto aclara que no debe garantizarse un nivel específico para ninguna persona.

¿Desde cuándo se aplica el nuevo artículo 4?
Desde el 27 de julio de 2026, fecha de entrada en vigor del Reglamento UE 2026/1744 (Digital Omnibus), publicado en el Diario Oficial de la UE el 24 de julio de 2026. La obligación de alfabetización en IA en sí se aplica desde el 2 de febrero de 2025.

¿Hace falta un certificado o un número mínimo de horas de formación?
El Reglamento no prescribe ni un número de horas ni una certificación. Lo que cuenta es adoptar medidas proporcionadas y poder demostrarlas: certificados y registros son una herramienta útil para documentarlas, no un requisito formal.

¿Cuándo se aplican a los centros escolares las obligaciones de alto riesgo?
Tras el aplazamiento decidido por el Digital Omnibus, las obligaciones sobre sistemas de alto riesgo del Anexo III, que incluye la IA usada para admisión, evaluación del aprendizaje y supervisión de pruebas, se aplican desde el 2 de diciembre de 2027.